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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 

 
A-003-2003 [00236-01] 

Fecha: 13 de enero de 2003
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 4° Civil Circuito de Cali -37° Civil del Circuito de Bogotá

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la parte ejecutante solicitó que previamente a la expedición del mandamiento de pago se notificara a los herederos de la existencia del título valor, para cuyo efecto demando su emplazamiento, nombrado curador ad–litem, el juez se declaró falto de competencia por ser de conocimiento del despacho de otro municipio, posteriormente el actor reclamó que fuese declarado ilegal, por estar la providencia ejecutoriada y al no ser cierto que todos vinculados tenían domicilio en el mismo lugar, como consecuencia se remitió el expediente a un segundo juzgado, el cual repelió la litis argumentando que el ejecutante eligió al anterior funcionario por atender al domicilio de alguno de los demandados, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que la primera oficina judicial no le era dado desligarse de la competencia que había aceptado.

A-017-2003 [00229-01]

Fecha: 05 de febrero de 2003
Ponente: Manuel Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 14° Civil Municipal de Bogotá -3°Civil Municipal de Villavicencio
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular la autoridad a quien correspondió, libro mandamiento de pago, notificó a los interesados, uno de ellos señaló que la disolución, liquidación, cancelación de la matrícula de la sociedad y su domicilio se encontraba en otra ciudad, el despacho remitió el expediente a un segundo funcionario, a su vez el receptor repelió la litis argumentando que una vez admitió a trámite no podía desligarse del conocimiento, provoco el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
A-048-2003 [0025-01] 

Fecha: 13 de marzo de 2003
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rúgeles
Proceso: Aumento de Cuota Alimentaria

Juzgados: 2° Promiscuo de Familia de Pitalito -5° de Familia de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso de aumento de cuota alimentaria la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, luego de intentar la conciliación entre las partes, notificó al demandado quien mediante apoderado solicitó el cambio de radicación por medio de escrito separado a otra ciudad, argumentando la mayoría de edad de la reclamante y su lugar de habitación, remitido la litis a un segundo despacho, quien adujo no poder asumir el asunto en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis, propuesto el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
A-063-2003 [00035-01] 

Fecha: 08 de abril de 2003
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Petición de Herencia

Juzgados: 3° de Familia de Bogotá- Familia del Circuito de Soacha
Asunto: Sometido a reparto proceso de petición de herencia la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, ordenó notificar a la parte demandada, posteriormente decretó despacho comisorio para realizar la respectiva notificación, diligencia que no se pudo realizar, por lo cual el juzgado adujo que en el acápite de notificaciones se relacionaba otra ciudad, ordenó enviar el expediente a una segunda oficina judicial, el receptor repelió la litis argumentando que una vez admitido a tramite no podía desconocer su competencia, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
A-065-2003 [00051-01] 

Fecha: 11 de abril de 2003
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico

Juzgados: Promiscuo de Familia de Pitalito, Huila- 2° de Familia de Manizales
Asunto: Sometido a reparto un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, ordenó el emplazamiento del demandado, practicó audiencia e interrogatorio de parte, posteriormente señaló que de acuerdo a los hechos se podía deducir que el último domicilio común se encontraba en otra ciudad, envió el expediente a su homólogo, el receptor repelió el conocimiento argumentando que una vez aceptada la competencia por el juez que admitió la demanda, éste no puede alterarla, en aplicación del principio de la perpetuatio jurisditionis, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
A-112-2003-[00101-01]

Fecha: 13 de junio de 2003
Ponente: Manuel Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 3° Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi (Cesar) -2° Civil Municipal de Santa Marta
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular la autoridad a quien correspondió, libro mandamiento de pago, decretó las medidas cautelares solicitadas por el actor, posteriormente el despacho decidió declarar su falta de competencia con sustento en que el contrato base del recaudo se estipuló que para todos sus efectos se había designado a otra ciudad, envió el expediente a su homólogo, a su vez el receptor repelió la litis argumentando que ante la concurrencia de fueros el accionante había optado por el lugar de domicilio de los vinculados, genero el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó asignarle conocimiento al primer despacho aduciendo que una vez librado el auto admisorio no podía desligarse del libelo.
A-130-2003-[00121-01]

Fecha: 27 de junio de 2003
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso : Impugnación de Paternidad

Juzgados: Familia del Circuito de Soacha-9º de Familia de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso de impugnación de paternidad la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, notificó a los demandados y Defensor de Familia, ordenó despacho comisorio para notificar a la madre del menor, como resultado el funcionario dejo sin efecto y valor el auto por encontrarse el domicilio de la solicitada en otra municipalidad, envió el expediente a su homólogo, el receptor repelió el asunto argumentando que luego de asumido el conocimiento no se podía declarar falto de competencia, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
A-146-2003 [00123]

Fecha: 10 de julio de 2003
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico

Juzgados: Promiscuo de Familia de Puerto Tejada (Cauca)-1° de Familia de Palmira (Valle)

Asunto: Sometido a reparto un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, posteriormente el vinculado afirmó que su domicilio se encontraba en otra ciudad, el juez envió el expediente a su homólogo, el receptor repelió la litis argumentando que una vez admitida, corresponde exclusivamente a las partes cuestionar la competencia asignada, de manera que si no lo hacen sanean la nulidad, formuló conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.
A-153-2003 [1100102030002003-00120-01]

Fecha: 14 de julio de 2003
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Alimentos

Juzgados: Familia de Soacha-21° Familia de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso de alimentos la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, notificó al involucrado, posteriormente la parte actora señaló mediante escrito que el último domicilio común se encontraba en otra municipalidad, el despacho envió el expediente a un segundo juzgado, el receptor repelió el conocimiento argumentando que una vez admitida la demanda por el remitente no podía separarse de la competencia, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
A-172-2003-[00157-01]

Fecha: 06 de agosto de 2003
Ponente: Manuel Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Civil Municipal de Paipa - Promiscuo Municipal de Sotaquirá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular la autoridad a quien correspondió, libro mandamiento de pago y tras constatarse que el vinculado tenia domicilio en otra municipalidad envió el libelo a un segundo despacho, a su vez el receptor repelió el conocimiento en consideración a que en el remitente se encontraba el domicilio de uno de los accionados de igual forma una vez admitió el auto no podía desligarse del trámite, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juzgado.
A-173-2003 [00154]

Fecha: 12 de agosto de 2003
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1° Civil Municipal de Villavicencio – 45° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo, la autoridad a quien correspondió, libró el mandamiento de pago; notificó a la ejecutada la cual formuló excepción previa, aduciendo que su domicilio se encontraba en otra ciudad, confirmada la petición fue remitido el expediente a un segundo juez, el receptor repelió el asunto señalando que no se podía confundir el domicilio con el lugar de notificaciones de igual forma considero que la excepción fue concedida sin sustento probatorio, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que luego de admitir a trámite no podía desligarse del conocimiento y existiendo ausencia de pruebas que permitieran la prosperidad de la excepción el libelo continuaba en cabeza de la primera oficina judicial.
A-181-2003 [11001010300032003-00163-01]

Fecha: 14 de agosto de 2003
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Fijación de Cuota de Alimentos

Juzgados: Promiscuo de Familia de Calarcá, Quindio, -12° de Familia de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso de fijación de cuota de alimentos la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, notificó a la vinculada, quien planteó excepción previa aduciendo que su domicilio se encontraba en otra municipalidad, como consecuencia el despacho remitió lo actuado a un segundo funcionario, el receptor repelió la litis argumentando que la falta de competencia había quedado saneada por el hecho de no haberse interpuesto por la parte demandada el recurso de reposición, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
A-189-2003 [00106]

Fecha: 26 de agosto de 2003
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ordinario

Juzgados: 3° Civil del Circuito de Bucaramanga -9° Civil del Circuito de Bogotá.
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario derivado de contrato de mutuo la autoridad a quien correspondió admitió la demanda, corrió traslado a la parte ejecutada, adelantó audiencia de conciliación, decretó pruebas y posteriormente declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio concediendo un término a la parte demandante para que aclarará las pretensiones toda vez que existía indebida acumulación, el actor desistió de algunas de estas y solicitó que continuara con el trámite, no obstante el funcionario lo rechazó con base en que el domicilio del banco se encontraba en otro municipio, envió el litigio a una segunda oficina judicial, quien repelió la litis argumentando que en el remitente se había celebrado el contrato y atendía a la ubicación del inmueble, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó que de acuerdo al principio perpetuatio jurisdictionis la competencia continuaba en cabeza del primer despacho.
A-198-2003 [00167] 

Fecha: 01 de septiembre de 2003
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Promiscuo Municipal de San Carlos, Antioquia – 23° Civil Municipal de Medellín
Asunto: Sometido a reparto proceso ejecutivo, la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago, designó despacho comisorio para notificar al ejecutado, el cual no se pudo llevar a cabo por no existir una dirección para ello, como consecuencia el funcionario repelió la competencia argumentado que ante hechos notorios se dejaba claridad que el vinculado ya no tenia como residencia este municipio, envió el expediente a un segundo juez, el receptor adujó que el remitente no podía desligarse del asunto por no existir cambio de domicilio u oposición por parte del demandado mediante excepción, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
A-208-2003 [00162]

Fecha: 05 de septiembre de 2003
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 2° Civil Municipal de Salamina (Caldas)- Promiscuo Municipal de Arboletes (Antioquia)
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, libro mandamiento de pago, notificó al ejecutado, acto seguido la procuradora general del ejecutante manifestó que éste tenia domicilio en otro circuito, el funcionario de conocimiento ordenó enviar el libelo a un segundo despacho, el receptor señaló que los cambios de domicilio no implican la variación de la competencia, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que en aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis, el primero no podía desprenderse motu proprio de tal atribución.
A-209-2003 [00174]

Fecha: 05 de septiembre de 2003
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Alimentos

Juzgados: Promiscuo Municipal de Puerto Parra, Santander- Promiscuo Municipal de Santana, Boyacá
Asunto: Sometido a reparto un proceso de alimentos la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, notificó al demandado el cual guardo silencio, posteriormente mediante auto el despacho adujo que el domicilio actual del accionado se encontraba en otra municipalidad, remitió lo actuado a su homólogo, el receptor repelió el conocimiento señalando que luego de admitido el tramite el cambio de domicilio no era motivo de alteración de la competencia, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juzgado.
A-280-2003 [2003-000207-01]

Fecha: 20 de octubre de 2003
Ponente: Manuel Ardila Velásquez
Proceso : Interdicción Judicial

Juzgados: 8° de familia de Santiago de Cali- 5°de familia de San José de Cúcuta
Asunto: Sometido a reparto un proceso de jurisdicción por interdicción judicial voluntaria la autoridad a quien correspondió admitió la demanda, posteriormente el despacho revisando el escrito observo que el presunto interdicto estaba domiciliado en otra municipalidad, enviando lo actuado a un segundo funcionario, a su vez el receptor repelió el conocimiento argumentando que el libelo señalaba el domicilio del vinculado en el lugar del remitente situación no desvirtuada por los interesados ni por algún medio probatorio, propuesto el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que el despacho no podía declararse falto de competencia una vez admitido a trámite, ordenando aprehensión a la primera oficina judicial.
A-290-2003 [1100102030002003-00226-01]

Fecha: 12 de noviembre de 2003
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 4° Civil Municipal de Medellín-Promiscuo Municipal de Bahía Solano- 3° Civil Municipal de Medellín
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda argumentando que el domicilio del vinculado se encontraba en otra municipalidad, envió el expediente a un segundo despacho, a su vez éste libro mandamiento de pago pero posteriormente dispuso remitir a un tercer juzgado atendiendo el cambio de domicilio del ejecutado informado por la actora, el receptor invocó el principio de la perpetuatio jurisditionis y devolvió el libelo, de lo cual el segundo insistió en su posición, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que según el principio de la perpetuatio jurisditionis no se permite la alteración de los factores que determinaron en su momento la competencia ordenando aprehensión de la litis a la segunda oficina judicial.